El 25 de junio de 2024 entró en vigor en España la nueva normativa de drones regulada por el Real Decreto 517/2024, que deroga el anterior RD 1036/2017. Este nuevo Real Decreto adapta las normas de vuelo en España teniendo como base la Normativa Europea: Reglamento de Ejecución 2019/947 y el Reglamento Delegado 2019/945.
Ten en cuenta que esta normativa no se aplica si vuelas tu dron en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.
¿Qué novedades trae este nuevo Real Decreto?
- REGISTRO DE OPERADOR y EDADES MÍNIMAS
- SEGUROS PARA DRONES
- COMUNICACIÓN DE VUELOS URBANOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR
- NUEVAS ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS
- REGISTRO DE DRONES EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
- VUELO DE DRONES EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO
REGISTRO DE OPERADOR y EDADES MÍNIMAS
Con la nueva Normativa Europea todos los pilotos de drones se tienen que registrar como Operador de Drones, o pilotar para un operador de drones. En la actualidad hay más de 100.000 operadores de drones registrados en España. Este registro es gratuito y se realiza Online desde la web de AESA. El registro de operador es válido para volar tu dron en cualquier país de la Unión Europea. Este registro tiene una validez de 2 años, por lo que tendrás que estar pendiente de renovarlo antes de que caduque.
Una vez registrado, podrás descargar el certificado de operador de UAS con tu número de operador. Es obligatorio pegar físicamente tu número de operador en todos tus drones para que de esta forma queden identificados. Recomendamos el uso de placas de identificación ignífugas, pues la información no se borra, son ligeras, resistentes al agua y al desgaste, además podrás añadir otros datos como tu nombre, modelo, nº de serie y teléfono de contacto por si pierdes el dron. Puede adquirirlas en: www.matriculasdron.es
La edad mínima para registrarse como operador de drones en España es de 16 años.
La edad mínima de los pilotos a distancia para volar drones con marcado de clase C0 o un peso inferior a 250 gramos en la categoría abierta A1 es de 12 años.
La edad mínima de los pilotos a distancia para volar drones en la categoría abierta A2 y A3, y en la categoría abierta A1 con drones de clase C1 se establece en los 14 años.
SEGUROS PARA DRONES
Es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para todos los drones que volemos en la categoría específica y categoría certificada. También es obligatorio tener seguro para drones con marcado de clase C2 que volemos en categoría abierta A2. Hay que asegurar todos los drones de más de 20 kg.
Los drones de menos de 250 gr., drones con marcado de clase C0 y drones con marcado de clase C1 que volemos en Cat. Abierta A1/A3, ya NO es obligatorio asegurarlos.
Desde RevistaDron.es, siempre te vamos a recomendar contratar un seguro de drones que cubra cualquier incidente que puedas ocasionar al volar tu dron: un accidente, un incendio, daños físicos a terceros, etc.
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COMUNICACIÓN DE VUELOS URBANOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR
Con la entrada en vigor del nuevo RD 517/2024, TODAS las operaciones con drones que se realicen en entornos urbanos (recreativas o comerciales) deberán comunicarse previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación.
El operador de drones realizará esta comunicación online, desde el siguiente enlace: COMUNICACIÓN VUELO URBANO DRON AL MINISTERIO DEL INTERIOR.
En ella tenemos que indicar los datos del operador, los datos del piloto, los datos de la aeronave que se va a utilizar, la fecha y hora de la operación y marcar la zona de vuelo en el mapa que se proporciona. Una vez rellenado todo el formulario firmaremos y enviaremos la solicitud. Tras comunicar la operación, las FFCCSS (Policía Nacional o Guardia Civil) se pondrán en contacto con nosotros para conocer los detalles sobre el tipo de operación que pretendemos realizar y facilitarles la documentación que acredite la operación en caso de ser necesarios: registro de operador, titulación de piloto, seguro de la aeronave, etc.
¿Qué se considera «entorno urbano»?
a) Núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación;
b) Áreas residenciales, comerciales o industriales cuyos terrenos cuenten, acumulativamente, al menos, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público; y
c) Áreas recreativas, que sean de acceso público y en las existan construcciones o instalaciones, permanentes o eventuales para el ocio, el recreo o el deporte, entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales.
Para realizar operaciones en entornos urbanos en la categoría «abierta» el piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no tripulada no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada.
Solamente se podrá volar sobre estas zonas en caso de que el órgano competente, el titular o administrador responsable del edificio, previa solicitud del operador de UAS interesado, le exima con carácter previo a la operación, de la prohibición de sobrevuelo de las zonas del anterior párrafo y de las distancias de seguridad establecidas*.
* DISTANCIAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS A EDIFICOS PARA VUELOS URBANOS:
Cuando se trate de operaciones en la categoría «abierta» con UAS de clase C0 o sub. 250 gr. no habrá distancia mínima de seguridad a edificios y a las citadas zonas. Podrás acercarte, pero no sobrevolarlas.
Cuando se trate de operaciones en la categoría «abierta» con UAS de clase C1, el piloto a distancia debe mantener la aeronave no tripulada a una distancia de seguridad horizontal de al menos 5 metros a edificios y las citadas zonas.
Cuando se trate de operaciones con UAS de clase C2 ,el piloto a distancia, durante la operación, mantendrá la aeronave no tripulada a una distancia de seguridad horizontal de al menos 30 metros de edificios. Se podrá reducir esta distancia de seguridad horizontal a un mínimo de 5 metros, cuando utilice UAS de clase C2 con una función activa del modo de baja velocidad.
** Para vuelos urbanos en Categoría Específica, está previsto que no se tenga que contar con el consentimiento del titular o el administrador para sobrevolar edificios dentro de la zona acotada, respetando en todos los casos la altura máxima de 120 metros sobre el punto más próximo a la superficie terrestre.
NUEVAS ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS
Antes de volar tu dron, debes de consultar siempre las zonas geográficas en la web de ENAIRE DRONES.
Se prevé que el 25 de junio de 2024 estará disponible la nueva versión del mapa de ENAIRE mostrando todas las zonas geográficas actualizadas, acorde al nuevo Real Decreto 517/2024.
Al margen de las zonas indicadas en el mapa de ENAIRE y conforme al nuevo RD, tienes que tener en cuenta que si pretendemos sobrevolar infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad hay que dejar una distancia horizontal de 10 metros respecto de la superficie cubierta por la instalación o desde la parte externa del vallado, y 50 metros verticales en altura sobre la misma.
Listado de infraestructuras que prestan servicios a la comunidad: Centrales energéticas, industrias petroquímicas o químicas, refinerías, servicios de suministro y depósitos de combustible, infraestructuras portuarias y ferroviarias*, carreteras* y demás infraestructuras de transporte (excepto los aeródromos y helipuertos, los cuales se regirán por su zona geográfica de UAS general, infraestructuras de servicios de suministro y distribución de agua, gas, y electricidad*, infraestructuras de tecnologías, los cuarteles, comisarías y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hospitales de titularidad pública o privada y los centros de salud de titularidad pública.
* En el caso de infraestructuras lineales como carreteras, vías de tren, etc. la distancia horizontal de seguridad asciende a 25 metros horizontales.
Por otro lado, si pretendemos realizar vuelos de UAS sobre: instalaciones militares, defensa nacional, infraestructuras e instalaciones afectas a la seguridad del Estado y sus zonas de seguridad… Deberemos contar con el permiso previo y expreso del titular o del gestor responsable de las infraestructuras, instalaciones o terrenos a sobrevolar o, en su caso, de la autoridad que determine el Ministerio de Defensa, quien lo emitirá en las condiciones que determine.
REGISTRO DE DRONES EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Se crea el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, en el cual los datos de las aeronaves no tripuladas deberán quedar vinculadas en todo momento a sus propietarios. Con esta finalidad, se establecen obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición de aeronaves no tripuladas, así como la obligación de comunicar la desaparición, extravío, sustracción, destrucción total, condición de inutilidad definitiva o cualquier otra circunstancia que suponga la inhabilidad de la aeronave no tripulada para realizar operaciones. Asimismo, se establece la obligación de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas y la de los establecimientos radicados en territorio español que las comercialicen de llevar un registro de las aeronaves no tripuladas que vendan en España.
Si tienes un dron adquirido antes del 25/06/2024, dispones de 6 meses para registrarlo.
Si por el contrario, has adquirido un dron nuevo o de segunda mano después del 25/06/2024, dispones del plazo de un mes para registrarlo desde el día siguiente al de la transmisión de dicha propiedad o desde su adquisición.
* Este registro se llevará a cabo de forma online, indicaremos AQUI el enlace en cuanto esté disponible.
VUELO DE DRONES EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO
Las operaciones que se realicen con UAS dentro del alcance visual del piloto, a una altura máxima de 60 metros y fuera de las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, se podrán realizar sin necesidad de coordinación. Es necesario consultar previamente la aplicación de ENAIRE DRONES. En algunos casos la altura máxima de vuelo será inferior a 45 metros dependiendo a la distancia que nos encontremos del espacio aéreo controlado.
Para realizar operaciones con UAS dentro de las zonas de protección o a una altura superior a los 45 ó 60 metros será necesario realizar la coordinación con el gestor aeroportuario, estudios aeronáuticos de seguridad, disponer del titulo de radiofonista, de la emisora de banda aérea para estar a la escucha, etc.
En estos casos, si ya dispones del titulo de radiofonista, lo podrás seguir utilizando durante 2 años más a fecha de la entrada en vigor del RD 517/2024. Después, tendrás que realizar una renovación teórica impartida por AESA y una prueba práctica de radiofonista emitida por un examinador autorizado por AESA, el cual tendrá una validez de dos años desde su expedición. El certificado de formación teórica de radiofonista emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, tendrá una validez indefinida, solamente tendrás que renovar el examen práctico cada 2 años.
Este artículo se ha escrito basándose en la información del BOE, es un breve resumen y solamente se han tratado algunos temas, por lo que te recomendamos leer el RD 517/2024 para que puedas contrastar, verificar y ampliar la normativa aplicable: ENLACE AL BOE.
Además de lo expuesto en este nuevo Real Decreto, recuerda que hay que cumplir también con toda la Normativa Europea, Reglamento de Ejecución 2019/947, para el vuelo de drones en España.
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